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La Corte suspendió la derogación de la Ley de Tierras
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió suspender provisoriamente los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que derogó la Ley de Tierras Rurales, hasta que el juez competente determ...
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió suspender provisoriamente los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que derogó la Ley de Tierras Rurales, hasta que el juez competente determine si los demandantes están legitimados para impulsar la acción judicial. La decisión abre la posibilidad de que vuelvan a regir, de manera cautelar, las restricciones a la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros.
El máximo tribunal aceleró los plazos y convocó a un acuerdo extraordinario para tratar una medida cautelar solicitada por la Asociación Civil Árbol de Pie, dos comunidades indígenas –Lafkenche y Lof Fvta Anecon– y una legisladora de Río Negro. El expediente está vinculado con el amparo colectivo que había impulsado el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata contra la derogación de la norma.
Antes de fijar la fecha del acuerdo, los jueces redujeron a 24 horas el plazo para que las partes presentaran impugnaciones contra la designación de los dos conjueces que intervendrían en el expediente. También habilitaron días y horas inhábiles para acelerar el trámite.
La presentación de los demandantes buscaba que la Corte aclarara los alcances de una resolución anterior, luego de que su amparo colectivo fuera considerado conexo al promovido por el CECIM. En concreto, pidieron que se precisara si aquel fallo tenía consecuencias sobre su propio expediente.
LA ACLARACIÓN DE LA CORTE
Ante la repercusión de sus decisiones sobre la Ley de Tierras, el tribunal difundió un comunicado en el que sostuvo que había resuelto una cuestión procesal y que su actuación se ajustaba a sus precedentes. También aclaró que la resolución no afectaba otras medidas cautelares con el mismo objeto que tramitan ante distintos tribunales del país.
La Corte señaló, además, que la decisión no impide que cualquier persona u organización que considere inconstitucional el régimen vigente solicite una medida cautelar. La procedencia de esos pedidos, remarcó, deberá ser evaluada por el juez competente.
Para intervenir en el expediente fueron designados los conjueces Diego Barroetaveña, de la Cámara Federal de Casación Penal, y Juan Ignacio Pérez Curci, de la Cámara Federal de Mendoza. Ambos aceptaron el cargo.
QUÉ PUEDE PASAR CON LA LEY DE TIERRAS
El próximo paso será determinar si el expediente regresa a la Justicia federal de La Plata o de Bariloche, o si la propia Corte lo trata de manera directa, una alternativa excepcional que requiere razones de urgencia.
El punto central es si la medida cautelar permitirá restablecer provisoriamente las restricciones de la Ley 26.737, sancionada en 2011, que establecía límites a la proporción de tierras rurales que podían quedar en manos extranjeras y a la extensión de las propiedades adquiridas.
La derogación de esa norma mediante el DNU 70/2023 generó cuestionamientos de organizaciones ambientales, comunidades indígenas y sectores que advierten sobre los riesgos de una mayor extranjerización y concentración de la tierra.
La decisión cautelar no resuelve por sí misma la controversia de fondo sobre la constitucionalidad de la derogación. Sin embargo, vuelve a poner en discusión la vigencia de las restricciones mientras avanza el proceso judicial y mantiene abierto un conflicto sobre la propiedad de uno de los principales recursos estratégicos del país.
El máximo tribunal aceleró los plazos y convocó a un acuerdo extraordinario para tratar una medida cautelar solicitada por la Asociación Civil Árbol de Pie, dos comunidades indígenas –Lafkenche y Lof Fvta Anecon– y una legisladora de Río Negro. El expediente está vinculado con el amparo colectivo que había impulsado el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata contra la derogación de la norma.
Antes de fijar la fecha del acuerdo, los jueces redujeron a 24 horas el plazo para que las partes presentaran impugnaciones contra la designación de los dos conjueces que intervendrían en el expediente. También habilitaron días y horas inhábiles para acelerar el trámite.
La presentación de los demandantes buscaba que la Corte aclarara los alcances de una resolución anterior, luego de que su amparo colectivo fuera considerado conexo al promovido por el CECIM. En concreto, pidieron que se precisara si aquel fallo tenía consecuencias sobre su propio expediente.
LA ACLARACIÓN DE LA CORTE
Ante la repercusión de sus decisiones sobre la Ley de Tierras, el tribunal difundió un comunicado en el que sostuvo que había resuelto una cuestión procesal y que su actuación se ajustaba a sus precedentes. También aclaró que la resolución no afectaba otras medidas cautelares con el mismo objeto que tramitan ante distintos tribunales del país.
La Corte señaló, además, que la decisión no impide que cualquier persona u organización que considere inconstitucional el régimen vigente solicite una medida cautelar. La procedencia de esos pedidos, remarcó, deberá ser evaluada por el juez competente.
Para intervenir en el expediente fueron designados los conjueces Diego Barroetaveña, de la Cámara Federal de Casación Penal, y Juan Ignacio Pérez Curci, de la Cámara Federal de Mendoza. Ambos aceptaron el cargo.
QUÉ PUEDE PASAR CON LA LEY DE TIERRAS
El próximo paso será determinar si el expediente regresa a la Justicia federal de La Plata o de Bariloche, o si la propia Corte lo trata de manera directa, una alternativa excepcional que requiere razones de urgencia.
El punto central es si la medida cautelar permitirá restablecer provisoriamente las restricciones de la Ley 26.737, sancionada en 2011, que establecía límites a la proporción de tierras rurales que podían quedar en manos extranjeras y a la extensión de las propiedades adquiridas.
La derogación de esa norma mediante el DNU 70/2023 generó cuestionamientos de organizaciones ambientales, comunidades indígenas y sectores que advierten sobre los riesgos de una mayor extranjerización y concentración de la tierra.
La decisión cautelar no resuelve por sí misma la controversia de fondo sobre la constitucionalidad de la derogación. Sin embargo, vuelve a poner en discusión la vigencia de las restricciones mientras avanza el proceso judicial y mantiene abierto un conflicto sobre la propiedad de uno de los principales recursos estratégicos del país.
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