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Condenaron a Pilay y a dos empresas por no entregar un departamento en la zona pactada
Una pareja que en 2004 se incorporó al sistema Pilay para acceder a un departamento de dos dormitorios obtuvo un fallo favorable de la Justicia rosarina. El juez en lo Civil y Comercial Ricardo Ruiz ...
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Una pareja que en 2004 se incorporó al sistema Pilay para acceder a un departamento de dos dormitorios obtuvo un fallo favorable de la Justicia rosarina. El juez en lo Civil y Comercial Ricardo Ruiz condenó en forma solidaria a Bauen Arquitectura SRL, Pilay S.A. y Pilares SRL por incumplir las condiciones contractuales vinculadas con la entrega de la vivienda.
Los demandantes habían abonado durante 20 años las 240 cuotas ordinarias y 40 extraordinarias previstas en el contrato, cuya última cuota fue registrada el 29 de mayo de 2024. El acuerdo establecía que debían recibir un departamento de aproximadamente 73 metros cuadrados, con dos dormitorios, living-comedor, cocina y baño, ubicado dentro del radio comprendido por avenida Francia, calle Cerrito y el río.
El conflicto surgió cuando las empresas comunicaron que la unidad adjudicada estaría en el edificio Bauen 143 “Los Pasos II”, en calle 1690 al 1100, fuera del perímetro establecido en el contrato. Además, los compradores cuestionaron que en ese predio todavía no se hubieran iniciado las obras y que la superficie de la unidad fuera inferior a la pactada.
La pareja rechazó formalmente la adjudicación y sostuvo que la ubicación constituía una condición esencial del contrato. Las tres empresas, en tanto, negaron haber actuado de manera abusiva o de mala fe y rechazaron que correspondieran indemnizaciones por daño patrimonial, daño moral o daño punitivo.
En su resolución, Ruiz consideró que las empresas no podían utilizar las características generales del sistema para justificar el incumplimiento de la prestación comprometida. “El sistema es el medio; la adjudicación y entrega de una unidad con los caracteres pactados es el fin”, sostuvo el magistrado, al remarcar que la herramienta utilizada para acceder a la vivienda no podía desplazar la obligación principal asumida.
El juez también destacó que la ubicación no constituye un aspecto secundario en un contrato de estas características, ya que condiciona el acceso al transporte, los servicios, las instituciones educativas y los espacios de esparcimiento, además de incidir en la organización cotidiana y la economía familiar. Por tratarse de una vivienda, agregó, el interés protegido excede el aspecto patrimonial y se vincula directamente con el derecho de acceso a la vivienda.
Como consecuencia, las empresas deberán abonar $22.950.000 en concepto de privación de uso, más $850.000 por cada mes o fracción que transcurra desde el 3 de agosto de 2026 hasta que entreguen efectivamente la unidad o paguen la prestación sustitutiva correspondiente.
A esto se suman $20 millones para cada uno de los dos demandantes, $40 millones en total, por daño moral, y una multa civil equivalente al valor de 20 canastas básicas totales para el hogar 3, según el valor publicado por el Indec. Todos los montos deberán pagarse con los intereses correspondientes.
Los demandantes habían abonado durante 20 años las 240 cuotas ordinarias y 40 extraordinarias previstas en el contrato, cuya última cuota fue registrada el 29 de mayo de 2024. El acuerdo establecía que debían recibir un departamento de aproximadamente 73 metros cuadrados, con dos dormitorios, living-comedor, cocina y baño, ubicado dentro del radio comprendido por avenida Francia, calle Cerrito y el río.
El conflicto surgió cuando las empresas comunicaron que la unidad adjudicada estaría en el edificio Bauen 143 “Los Pasos II”, en calle 1690 al 1100, fuera del perímetro establecido en el contrato. Además, los compradores cuestionaron que en ese predio todavía no se hubieran iniciado las obras y que la superficie de la unidad fuera inferior a la pactada.
La pareja rechazó formalmente la adjudicación y sostuvo que la ubicación constituía una condición esencial del contrato. Las tres empresas, en tanto, negaron haber actuado de manera abusiva o de mala fe y rechazaron que correspondieran indemnizaciones por daño patrimonial, daño moral o daño punitivo.
En su resolución, Ruiz consideró que las empresas no podían utilizar las características generales del sistema para justificar el incumplimiento de la prestación comprometida. “El sistema es el medio; la adjudicación y entrega de una unidad con los caracteres pactados es el fin”, sostuvo el magistrado, al remarcar que la herramienta utilizada para acceder a la vivienda no podía desplazar la obligación principal asumida.
El juez también destacó que la ubicación no constituye un aspecto secundario en un contrato de estas características, ya que condiciona el acceso al transporte, los servicios, las instituciones educativas y los espacios de esparcimiento, además de incidir en la organización cotidiana y la economía familiar. Por tratarse de una vivienda, agregó, el interés protegido excede el aspecto patrimonial y se vincula directamente con el derecho de acceso a la vivienda.
Como consecuencia, las empresas deberán abonar $22.950.000 en concepto de privación de uso, más $850.000 por cada mes o fracción que transcurra desde el 3 de agosto de 2026 hasta que entreguen efectivamente la unidad o paguen la prestación sustitutiva correspondiente.
A esto se suman $20 millones para cada uno de los dos demandantes, $40 millones en total, por daño moral, y una multa civil equivalente al valor de 20 canastas básicas totales para el hogar 3, según el valor publicado por el Indec. Todos los montos deberán pagarse con los intereses correspondientes.
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