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La Legislatura de Santa Fe sancionó este jueves de manera definitiva la denominada ley de Ficha Limpia para las contrataciones públicas. La iniciativa fue aprobada por unanimidad en la Cámara de Diputados, durante una breve sesión y sin intervenciones de los legisladores durante su tratamiento.

El proyecto había obtenido media sanción en la Cámara baja durante 2025, pero debió regresar a Diputados luego de que el Senado le introdujera modificaciones. Con la ratificación de este jueves, la norma quedó convertida en ley.

La iniciativa establece que, en los procedimientos de contratación realizados por el Estado santafesino, deberá acreditarse la inexistencia de determinados antecedentes penales las personas humanas, los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de personas jurídicas, así como los representantes de "uniones transitorias de empresas" y los socios de las firmas que las integran.

La exigencia alcanzará a las contrataciones realizadas bajo la Ley de Obra Pública, la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado y cualquier otro régimen normativo provincial.

Para participar de los procesos de selección, los oferentes deberán presentar el certificado emitido por el Registro Nacional de Reincidencia —o el documento que lo reemplace— que acredite no registrar antecedentes por una serie de delitos contemplados en el Código Penal, entre ellos los vinculados a la administración pública, el orden económico y financiero, delitos contra las personas, la integridad sexual, la libertad, la propiedad y el orden constitucional.

La norma dispone además que, antes de concretar una adjudicación, el organismo contratante deberá verificar por medios electrónicos la vigencia de la información presentada.

La autora de la iniciativa, la diputada socialista Lionella Cattalini, sostuvo en los fundamentos del proyecto que “en un Estado democrático, el régimen de contrataciones de bienes, servicios y obras públicas debe tener en cuenta los tres objetivos de la democracia: el desarrollo humano, la eficiencia y la transparencia”.



Según argumentó, junto al principio de transparencia en las contrataciones públicas aparece vinculado el de la “idoneidad moral o ética” de quienes pretenden contratar con el Estado, concepto que relacionó con la inexistencia de antecedentes penales.

En ese sentido, señaló que “no pudiendo concebirse en el marco de un Estado Democrático de Derecho que participen en los procedimientos de selección sujetos que acrediten condenas” por los delitos contemplados en la iniciativa.

Entre los objetivos perseguidos por la ley, Cattalini destacó la necesidad de “fomentar la transparencia activa en el ámbito de las contrataciones públicas”, “garantizar la idoneidad moral de los oferentes” y “prevenir se adjudique la adquisición de bienes y servicios o la ejecución de trabajos u obras públicas a personas humanas o jurídicas (...) que cuenten con antecedentes penales”.

Asimismo, remarcó que el proyecto exige que los proponentes acrediten “no contar con antecedentes criminales” mediante la presentación del certificado correspondiente.